Modelo 720: Descubre que es y cuando debes presentarlo.

Modelo 720: Logotipo de la Agencia Tributaria con texto 'Agencia Tributaria' y en rojo y más grande 'Modelo 720'.

Son muchos nuestros clientes sobre todo extranjeros que se preguntan cuando tienen que realizar la presentación del famoso modelo 720.


Para situar temporalmente este modelo de la Agencia Tributaria diremos que es relativamente moderno pues se implantó en el año 2013. Se conoce como “Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero”.


Debemos tener en cuenta que este modelo lleva aparejadas unas sanciones muy elevadas en el caso de su NO PRESENTACIÓN o presentación tardía.


En cuanto a su objeto no es otro que prevenir el fraude de capitales y su plazo de presentación es de tres meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.


En cuanto a los obligados a presentar el modelo 720 se encuentra
“cualquier persona que sea titular, autorizado, representante, beneficiario o que tenga poder de disposición en cuentas situadas en el extranjero”. A ello hay que sumar que en base a la Ley 58/2003 en su art. 35.4 “Persona física o jurídica debe presentar el modelo 720 cuando el importe total de sus bienes situados fuera de España supere los 50.000€”.


Entendiendo por importe total de sus bienes situados fuera de España la suma de estos tres apartados:

  • Cuenta bancaria en un banco fuera de España.
  • Derechos, valores, rentas o seguros en entidades extranjeras.
  • Inmuebles situados fuera del territorio español.

Es importante conocer que una vez presentado el modelo 720 no tendrás que volver a presentarlo a no ser que:

  • Cierres una cuenta bancaria.
  • Incremente el valor de tus bienes más de 20.000€.

En cuanto a la presentación del modelo 720 se puede realizar por vía telemática con certificado digital.


Si necesitas ayuda o asesoramiento en la materia con el objetivo de hacer una correcta presentación del mismo recuerda que estamos a tu entera disposición para ello.

Cómo devolver tus regalos.

reyes magos y papa noel

Si Papá Noel o Los Reyes Magos no han acertado con los regalos es necesario que continúes leyendo y tengas claro que derechos asisten a los consumidores.
Lo primero que necesitas tener en cuenta es:

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA DEVOLVER UN REGALO?

Situándose este entre los 14 y 30 días desde que se realizó la compra por norma general. A pesar de estos plazos, hay comercios que fijan un plazo más amplio y otros que permiten el cambio de producto por un tiempo superior.


Hay que prestar especial atención a las compras realizadas por internet en las cuales hay que tener en cuenta tanto la factura de compra que habitualmente nos remiten por correo electrónico como el formulario de devolución que hay que cumplimentar. Además, debemos preparar el pedido correctamente para proceder a su devolución por mensajería, teniendo en cuenta que hay empresas que se hacen cargo de las devoluciones y otras que correrán de nuestra cuenta.

¿QUÉ PUEDO HACER SI HE RECIBIDO EL REGALO Y SE ENCUENTRA EN UN ESTADO DEFECTUOSO O
INSERVIBLE?

Lo recomendable es tomar fotos en el momento en que estamos desembalando dicho producto para que no queden dudas de que el defecto se ha producido en la recepción y que la causa del mismo es ajena a nosotros.


El periodo de garantía de un producto es de dos años, por lo que ninguna compañía nos puede dar una garantía menor.
Sin embargo, dentro de los seis primeros meses desde que se produce la compra, cualquier defecto que se aprecie es reconocido como defecto de fabricación y el vendedor está obligado a aceptar la devolución del mismo sin objeción alguna.

¿LA DEVOLUCIÓN LLEVA APAREJADA EL COSTO DEL REGALO?

En este caso no hay una respuesta genérica pues las empresas tienen un mayor margen de discrecionalidad en las condiciones particulares de la compra.

En el caso del ticket regalo, algo muy extendido en estas fechas, las tiendas suelen facilitarte un ticket con el crédito de la compra conocido como “vale” para que lo canjees en la propia tienda.

Si dispones del ticket de compra y dispones del medio de pago con el que se realizó la compra en la gran mayoría de comercios se producirá la devolución del dinero.

Hay que tener en cuenta que los comercios deben reembolsar el precio original de la compra y no el rebajado. Es decir, si hemos recibido un regalo por valor de 50 euros y ahora está rebajado un 20%, esto es, 40€. Nos han de reembolsar los 50 euros que es la cantidad que pagamos por el producto.

NO DISPONGO DEL TICKET DE COMPRA. ¿ES UN GRAN PROBLEMA?

Si no dispones del ticket de compra bien por extravío o bien porque la persona que te hizo el regalo no te lo adjuntó no te preocupes. Puedes pedirle el ticket y si no dispone de él y realizó el pago a través de transferencia bancaria o pago con tarjeta puede acudir a su entidad bancaria a obtener una copia de la operación que sirve como justificante de la compra.

Con esta pequeña guía debería ser suficiente para no tener problemas a la hora de solucionar los problemas que surgen con un regalo que no era el deseado. Si aun así tienes dudas o algún problema, no dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos encantados.

Aprovechamos estas líneas para desearos un:

FELIZ Y PROSPERO AÑO 2022.

Silencio administrativo para la obtención de la nacionalidad española.

pasaporte bandera españa

Si llevas un año esperando la nacionalidad. ¿Es interesante acudir a la vía contencioso administrativa?

Tras la entrada en vigor del nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia el pasado 15 de octubre de 2015, la regulación de este nuevo procedimiento establece un plazo máximo de resolución de un año que, habitualmente, no se está cumpliendo en la mayoría de casos.

Se desprende del artículo 11.3 del RD1004/2015 que: “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”

Ha pasado un año desde que presenté la solicitud y no tengo respuesta ¿qué hago?

En este caso, hay que valorar la posibilidad dos posibilidades:

1ª Seguir esperando a la resolución del expediente que tendrá que llegar a producirse.

2ª Plantear un recurso contencioso-administrativo en vía judicial ante la Audiencia Nacional acompañado de abogado y procurador. Por nuestra experiencia, podemos afirmar que interponer este tipo de recursos habitualmente suelen ser resueltos a favor del demandante.

Es fundamental tener la seguridad de que nuestro expediente no presenta salvedades y que cumple con todos los requisitos exigidos para que sea aprobado. Nosotros nos ofrecemos a hacer esta revisión de la documentación.

En resumen, para poder interponer el contencioso administrativo se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que hubiera transcurrido un año desde que presentamos la solicitud de nacionalidad y no tengamos respuesta.
  • La presentación del mismo se hubiera producido después del 15 de octubre del año 2015.
  • Es muy importante que el expediente no presente salvedades.

Con todo ello, usted tendrá una alta probabilidad de plantear un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que sea de resolución positiva y que le concedan la nacionalidad española de una manera más rápida que simplemente esperando.

Ayuda para los damnificados por la riada.

Foto de casa anegada

¿NECESITA AYUDA PRA PROCEDER CON EL SEGURO TRAS LAS INUNDACIONES DE LOS PASADOS DÍAS?

Después de las desgracias acontecidas a causa de la lluvia y los desbordamientos es de vital importancia proceder de forma correcta ante los seguros con el fin de poder cobrar por todos los daños que nos ha ocasionado el fatídico temporal.

Por eso desde Somnium Solicitors con el afán de ayudar a los afectados en esta situación ponemos a disposición de todos ellos una guía en la que hemos resumido y explicado cuales son los pasos a seguir en cada uno de los casos en los que se puedan encontrar.

Descargue la guía pulsando sobre el siguiente enlace: