Modelo 720: Descubre que es y cuando debes presentarlo.

Son muchos nuestros clientes sobre todo extranjeros que se preguntan cuando tienen que realizar la presentación del famoso modelo 720.


Para situar temporalmente este modelo de la Agencia Tributaria diremos que es relativamente moderno pues se implantó en el año 2013. Se conoce como “Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero”.


Debemos tener en cuenta que este modelo lleva aparejadas unas sanciones muy elevadas en el caso de su NO PRESENTACIÓN o presentación tardía.


En cuanto a su objeto no es otro que prevenir el fraude de capitales y su plazo de presentación es de tres meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.


En cuanto a los obligados a presentar el modelo 720 se encuentra
“cualquier persona que sea titular, autorizado, representante, beneficiario o que tenga poder de disposición en cuentas situadas en el extranjero”. A ello hay que sumar que en base a la Ley 58/2003 en su art. 35.4 “Persona física o jurídica debe presentar el modelo 720 cuando el importe total de sus bienes situados fuera de España supere los 50.000€”.


Entendiendo por importe total de sus bienes situados fuera de España la suma de estos tres apartados:

  • Cuenta bancaria en un banco fuera de España.
  • Derechos, valores, rentas o seguros en entidades extranjeras.
  • Inmuebles situados fuera del territorio español.

Es importante conocer que una vez presentado el modelo 720 no tendrás que volver a presentarlo a no ser que:

  • Cierres una cuenta bancaria.
  • Incremente el valor de tus bienes más de 20.000€.

En cuanto a la presentación del modelo 720 se puede realizar por vía telemática con certificado digital.


Si necesitas ayuda o asesoramiento en la materia con el objetivo de hacer una correcta presentación del mismo recuerda que estamos a tu entera disposición para ello.