Silencio administrativo para la obtención de la nacionalidad española.

Si llevas un año esperando la nacionalidad. ¿Es interesante acudir a la vía contencioso administrativa?

Tras la entrada en vigor del nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia el pasado 15 de octubre de 2015, la regulación de este nuevo procedimiento establece un plazo máximo de resolución de un año que, habitualmente, no se está cumpliendo en la mayoría de casos.

Se desprende del artículo 11.3 del RD1004/2015 que: “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”

Ha pasado un año desde que presenté la solicitud y no tengo respuesta ¿qué hago?

En este caso, hay que valorar la posibilidad dos posibilidades:

1ª Seguir esperando a la resolución del expediente que tendrá que llegar a producirse.

2ª Plantear un recurso contencioso-administrativo en vía judicial ante la Audiencia Nacional acompañado de abogado y procurador. Por nuestra experiencia, podemos afirmar que interponer este tipo de recursos habitualmente suelen ser resueltos a favor del demandante.

Es fundamental tener la seguridad de que nuestro expediente no presenta salvedades y que cumple con todos los requisitos exigidos para que sea aprobado. Nosotros nos ofrecemos a hacer esta revisión de la documentación.

En resumen, para poder interponer el contencioso administrativo se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que hubiera transcurrido un año desde que presentamos la solicitud de nacionalidad y no tengamos respuesta.
  • La presentación del mismo se hubiera producido después del 15 de octubre del año 2015.
  • Es muy importante que el expediente no presente salvedades.

Con todo ello, usted tendrá una alta probabilidad de plantear un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que sea de resolución positiva y que le concedan la nacionalidad española de una manera más rápida que simplemente esperando.