¿Puedo tener mascotas en un piso de alquiler?

mascota

Siguiendo con nuestros artículos de derecho inmobiliario, vamos a hablar de la nueva ley de mascotas. Pues bien, en ella nada se dice sobre tener animales en viviendas de alquiler, la prohibición se regularía en el contrato.

Mientras con la antigua ley, las mascotas tenían consideración de “cosas”. Como resultado de la aprobación de la Ley 17/2021 pasan a considerarse “seres dotados de sensibilidad”.

Como resultado de esta nueva regulación, muchos pueden pensar que las mascotas forman parte del núcleo familiar. Por consiguiente, pueden entrar a vivir a la vivienda arrendada sin ningún problema.

Sin embargo, hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que, si nada prohíbe, prevé que: “Los contratos se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes”.

Como consecuencia de la modificación de la Ley 17/2021, se modificó el Código Civil, la LEC y la LH pero no la LAU. Por lo tanto, nada dice sobre la situación de las mascotas en la vivienda arrendada.

Por consiguiente, debemos atender a lo dispuesto por las partes en el contrato de arrendamiento. De hecho, es perfectamente legal establecer la prohibición o la permisión de las mascotas.

Por último, si el contrato no establece prohibiciones al respecto, el arrendatario podrá tener mascotas en la vivienda.

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¿Tu ex vive con una nueva pareja? ¡Recupera tu casa!

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Ciertamente, romper una relación siempre es difícil. Sin embargo, esta situación se agrava más cuando debemos abandonar nuestro domicilio habitual.

Parece que con el dictamen de la AP de Cádiz, se abre una posibilidad seria a la hora de recuperar la posesión de lo que anteriormente fue, un domicilio habitual, si tu ex convive con otra persona en dicho domicilio.

En primer lugar, había una sentencia de divorcio de 2018 donde se le atribuyó a la madre la vivienda habitual hasta que los hijos alcanzaran la independencia económica.

Posteriormente, la señora comenzó a convivir con su actual pareja en la vivienda objeto de la sentencia. Quedando patente que su nueva pareja no vivía allí de forma transitoria, sino que lo hacía con carácter permanente.

Con todo esto, el padre debía seguir pagando la mitad de la hipoteca de la propiedad tal y como recogía la sentencia de 2018.

De hecho, tras presentar una demanda de modificación de medidas, solicitando el disfrute de la vivienda que fue desestimada. La apelación le concedió la razón al señor.

Por todo ello, la vivienda pierde el carácter familiar y de usufructo sobre el cónyuge. De esta manera, y con la jurisprudencia ya existente se abre una posibilidad a cualquier progenitor de recuperar la propiedad, o al menos, no tener que cargar con ella como si de un bien sujeto a un uso familiar se tratase.

Si deseas más información acerca de cualquier asunto relacionado con el derecho de familia.

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