¿Puedo tener mascotas en un piso de alquiler?

mascota

Siguiendo con nuestros artículos de derecho inmobiliario, vamos a hablar de la nueva ley de mascotas. Pues bien, en ella nada se dice sobre tener animales en viviendas de alquiler, la prohibición se regularía en el contrato.

Mientras con la antigua ley, las mascotas tenían consideración de “cosas”. Como resultado de la aprobación de la Ley 17/2021 pasan a considerarse “seres dotados de sensibilidad”.

Como resultado de esta nueva regulación, muchos pueden pensar que las mascotas forman parte del núcleo familiar. Por consiguiente, pueden entrar a vivir a la vivienda arrendada sin ningún problema.

Sin embargo, hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que, si nada prohíbe, prevé que: “Los contratos se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes”.

Como consecuencia de la modificación de la Ley 17/2021, se modificó el Código Civil, la LEC y la LH pero no la LAU. Por lo tanto, nada dice sobre la situación de las mascotas en la vivienda arrendada.

Por consiguiente, debemos atender a lo dispuesto por las partes en el contrato de arrendamiento. De hecho, es perfectamente legal establecer la prohibición o la permisión de las mascotas.

Por último, si el contrato no establece prohibiciones al respecto, el arrendatario podrá tener mascotas en la vivienda.

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Un juzgado, apoyándose en la nueva reforma del Código Civil, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad.

seres sensibles

Ser vivo, dotado de sensibilidad y se debe asegurar su bienestar.

En base al artículo 333 bis del C.C., que el pasado 5 de enero, entró en vigor, la magistrada evitó que el perro se separe de la persona que lo cuidó los últimos cuatro años. Apoyándose en que: “El bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal”.

Teniendo en cuenta el citado artículo: “Las decisiones que afecten a un animal, deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especia. Pues es un ser vivo, dotado de sensibilidad”.

La controversia surge a raíz de que el propietario del animal, se lo dejase a una amiga ya que se mudaba fuera de España. A los dos años regresó y le solicitó a su amiga la devolución del can. Algo a lo que ésta última se negó. A partir de ahí comenzaron diversas disputas judiciales, tanto en el ámbito penal, donde fue rechazada, como en el ámbito civil donde le dieron la razón al hombre.

Tras ello, el demandante instó a la aplicación provisional de la sentencia y, tras la oposición de la mujer, el juzgado, apoyándose en el nuevo artículo del Código Civil, le ha dado la razón provisional a la demandada.