Un juzgado, apoyándose en la nueva reforma del Código Civil, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad.

seres sensibles

Ser vivo, dotado de sensibilidad y se debe asegurar su bienestar.

En base al artículo 333 bis del C.C., que el pasado 5 de enero, entró en vigor, la magistrada evitó que el perro se separe de la persona que lo cuidó los últimos cuatro años. Apoyándose en que: “El bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal”.

Teniendo en cuenta el citado artículo: “Las decisiones que afecten a un animal, deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especia. Pues es un ser vivo, dotado de sensibilidad”.

La controversia surge a raíz de que el propietario del animal, se lo dejase a una amiga ya que se mudaba fuera de España. A los dos años regresó y le solicitó a su amiga la devolución del can. Algo a lo que ésta última se negó. A partir de ahí comenzaron diversas disputas judiciales, tanto en el ámbito penal, donde fue rechazada, como en el ámbito civil donde le dieron la razón al hombre.

Tras ello, el demandante instó a la aplicación provisional de la sentencia y, tras la oposición de la mujer, el juzgado, apoyándose en el nuevo artículo del Código Civil, le ha dado la razón provisional a la demandada.

Un Juzgado reconoce el derecho de un menor a pasar tiempo con su hermanastra.

hermanos

Es importante destacar que los menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus hermanastros.

A pesar de que se lleve a cabo la disolución del núcleo familiar. Si se da un conflicto entre los menores y los progenitores, se ha reconocido el derecho de los primeros a pasar tiempo juntos. Dejando de lado la presencia de aquellos progenitores que puedan causarle malestar.

Como resultado de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Se estableció un régimen de visitas fuera del domicilio de un progenitor, sin la presencia de la madre de la hermanastra. Tomando como base el malestar psicológico que la señora causaba al menor.

Igualmente, el maltrato psicológico, la base sobre la que se estructura esta sentencia. De hecho, el menor dejó de relacionarse de forma fluida con su hermanastra al negarse a acudir al domicilio de su progenitor. Todo ello, tras denunciar el maltrato psicológico que ejercía la pareja de su padre sobre él.

Es fundamental, para obtener una sentencia en este sentido, que el menor exprese de manera clara e inequívoca las razones por las que no quería relacionarse con la madre de su hermanastra.

Asimismo, el informe psicosocial, documento en el que se recogen las manifestaciones y el estado particular del menor, dejaba patente que el niño se sentía inseguro con su padre y su pareja. Ambos criticaban abiertamente a su madre, lo cual influía negativamente en su estado emocional.

Igualmente, otro punto a destacar de la sentencia, es el desinterés del padre. Tal y como se desprende de la sentencia, el progenitor, a pesar de tener un régimen de visitas extenso y flexible, no hizo nada para que se cumpliese. Esta actitud, a juicio del magistrado, denotó falta de interés a pesar de los esfuerzos del menor para ver a su hermana.

Con el objetivo de garantizar la estabilidad emocional de ambos menores y, teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la sentencia estableció un régimen de visitas de 9 horas durante dos sábados al mes fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la pareja de este.

Además, se fijó un régimen de llamadas o vídeo llamadas 3 veces por semana entre la hora de salida del colegio y las 21:00h.

Por último, el tribunal consideró que si no pudieran llevarse a cabo las visitas en la forma estipulada se reunirán en un Punto de Encuentro, hasta que el menor alcance los 18 años, y su hermana 8. A partir de ese momento, dichas visitas se podrán llevar a cabo sin la necesidad de presencia paterna ni punto de encuentro.