¿Tu ex vive con una nueva pareja? ¡Recupera tu casa!

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Ciertamente, romper una relación siempre es difícil. Sin embargo, esta situación se agrava más cuando debemos abandonar nuestro domicilio habitual.

Parece que con el dictamen de la AP de Cádiz, se abre una posibilidad seria a la hora de recuperar la posesión de lo que anteriormente fue, un domicilio habitual, si tu ex convive con otra persona en dicho domicilio.

En primer lugar, había una sentencia de divorcio de 2018 donde se le atribuyó a la madre la vivienda habitual hasta que los hijos alcanzaran la independencia económica.

Posteriormente, la señora comenzó a convivir con su actual pareja en la vivienda objeto de la sentencia. Quedando patente que su nueva pareja no vivía allí de forma transitoria, sino que lo hacía con carácter permanente.

Con todo esto, el padre debía seguir pagando la mitad de la hipoteca de la propiedad tal y como recogía la sentencia de 2018.

De hecho, tras presentar una demanda de modificación de medidas, solicitando el disfrute de la vivienda que fue desestimada. La apelación le concedió la razón al señor.

Por todo ello, la vivienda pierde el carácter familiar y de usufructo sobre el cónyuge. De esta manera, y con la jurisprudencia ya existente se abre una posibilidad a cualquier progenitor de recuperar la propiedad, o al menos, no tener que cargar con ella como si de un bien sujeto a un uso familiar se tratase.

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Un Juzgado reconoce el derecho de un menor a pasar tiempo con su hermanastra.

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Es importante destacar que los menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus hermanastros.

A pesar de que se lleve a cabo la disolución del núcleo familiar. Si se da un conflicto entre los menores y los progenitores, se ha reconocido el derecho de los primeros a pasar tiempo juntos. Dejando de lado la presencia de aquellos progenitores que puedan causarle malestar.

Como resultado de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Se estableció un régimen de visitas fuera del domicilio de un progenitor, sin la presencia de la madre de la hermanastra. Tomando como base el malestar psicológico que la señora causaba al menor.

Igualmente, el maltrato psicológico, la base sobre la que se estructura esta sentencia. De hecho, el menor dejó de relacionarse de forma fluida con su hermanastra al negarse a acudir al domicilio de su progenitor. Todo ello, tras denunciar el maltrato psicológico que ejercía la pareja de su padre sobre él.

Es fundamental, para obtener una sentencia en este sentido, que el menor exprese de manera clara e inequívoca las razones por las que no quería relacionarse con la madre de su hermanastra.

Asimismo, el informe psicosocial, documento en el que se recogen las manifestaciones y el estado particular del menor, dejaba patente que el niño se sentía inseguro con su padre y su pareja. Ambos criticaban abiertamente a su madre, lo cual influía negativamente en su estado emocional.

Igualmente, otro punto a destacar de la sentencia, es el desinterés del padre. Tal y como se desprende de la sentencia, el progenitor, a pesar de tener un régimen de visitas extenso y flexible, no hizo nada para que se cumpliese. Esta actitud, a juicio del magistrado, denotó falta de interés a pesar de los esfuerzos del menor para ver a su hermana.

Con el objetivo de garantizar la estabilidad emocional de ambos menores y, teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la sentencia estableció un régimen de visitas de 9 horas durante dos sábados al mes fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la pareja de este.

Además, se fijó un régimen de llamadas o vídeo llamadas 3 veces por semana entre la hora de salida del colegio y las 21:00h.

Por último, el tribunal consideró que si no pudieran llevarse a cabo las visitas en la forma estipulada se reunirán en un Punto de Encuentro, hasta que el menor alcance los 18 años, y su hermana 8. A partir de ese momento, dichas visitas se podrán llevar a cabo sin la necesidad de presencia paterna ni punto de encuentro.