¿Puedo tener mascotas en un piso de alquiler?

mascota

Siguiendo con nuestros artículos de derecho inmobiliario, vamos a hablar de la nueva ley de mascotas. Pues bien, en ella nada se dice sobre tener animales en viviendas de alquiler, la prohibición se regularía en el contrato.

Mientras con la antigua ley, las mascotas tenían consideración de “cosas”. Como resultado de la aprobación de la Ley 17/2021 pasan a considerarse “seres dotados de sensibilidad”.

Como resultado de esta nueva regulación, muchos pueden pensar que las mascotas forman parte del núcleo familiar. Por consiguiente, pueden entrar a vivir a la vivienda arrendada sin ningún problema.

Sin embargo, hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que, si nada prohíbe, prevé que: “Los contratos se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes”.

Como consecuencia de la modificación de la Ley 17/2021, se modificó el Código Civil, la LEC y la LH pero no la LAU. Por lo tanto, nada dice sobre la situación de las mascotas en la vivienda arrendada.

Por consiguiente, debemos atender a lo dispuesto por las partes en el contrato de arrendamiento. De hecho, es perfectamente legal establecer la prohibición o la permisión de las mascotas.

Por último, si el contrato no establece prohibiciones al respecto, el arrendatario podrá tener mascotas en la vivienda.

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¡Cláusula rebus y baja el precio de tu alquiler!

rebus

Seguramente alguna vez te habrás preguntado porqué los juristas seguimos utilizando términos en latín para referirnos expresiones y situaciones cotidianas que se repiten día a día en nuestro devenir diario.

“Estando así las cosas”, o dicho de otra manera, REBUS SIC STANTIBUS es un principio de Derecho por el cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, es decir, cualquier alteración sustancial de estas circunstancias puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

Recientemente la Audiencia Provincial de Badajoz, ha aplicado por primera vez la cláusula rebus en un contrato de arrendamiento. Gracias a esta aplicación se reduce el precio del alquiler en el periodo donde obligatoriamente se cerraron los comercios no esenciales.

Hay que destacar que esta cláusula se utiliza para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó.

En dicha sentencia, queda claro como el arrendatario del local, tras recurrir la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, falla que los 79 días que transcurrieron desde el 14 de marzo hasta el 21 de mayo del pasado 2020 la renta quedó reducida a la mitad.

Por todo lo anteriormente expuesto queda claro como la Audiencia Provincial ha sentado un precedente en materia de arrendamientos de negocio pues es la primera vez que se aplica dicha cláusula con el objetivo de rebajar la renta del alquiler.