¿Puedo tener mascotas en un piso de alquiler?

mascota

Siguiendo con nuestros artículos de derecho inmobiliario, vamos a hablar de la nueva ley de mascotas. Pues bien, en ella nada se dice sobre tener animales en viviendas de alquiler, la prohibición se regularía en el contrato.

Mientras con la antigua ley, las mascotas tenían consideración de “cosas”. Como resultado de la aprobación de la Ley 17/2021 pasan a considerarse “seres dotados de sensibilidad”.

Como resultado de esta nueva regulación, muchos pueden pensar que las mascotas forman parte del núcleo familiar. Por consiguiente, pueden entrar a vivir a la vivienda arrendada sin ningún problema.

Sin embargo, hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que, si nada prohíbe, prevé que: “Los contratos se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes”.

Como consecuencia de la modificación de la Ley 17/2021, se modificó el Código Civil, la LEC y la LH pero no la LAU. Por lo tanto, nada dice sobre la situación de las mascotas en la vivienda arrendada.

Por consiguiente, debemos atender a lo dispuesto por las partes en el contrato de arrendamiento. De hecho, es perfectamente legal establecer la prohibición o la permisión de las mascotas.

Por último, si el contrato no establece prohibiciones al respecto, el arrendatario podrá tener mascotas en la vivienda.

Antes de quedarte con dudas, contacta con nuestro equipo profesional: https://somniumlegal.com/#contacto

¿Tu ex vive con una nueva pareja? ¡Recupera tu casa!

llaves

Ciertamente, romper una relación siempre es difícil. Sin embargo, esta situación se agrava más cuando debemos abandonar nuestro domicilio habitual.

Parece que con el dictamen de la AP de Cádiz, se abre una posibilidad seria a la hora de recuperar la posesión de lo que anteriormente fue, un domicilio habitual, si tu ex convive con otra persona en dicho domicilio.

En primer lugar, había una sentencia de divorcio de 2018 donde se le atribuyó a la madre la vivienda habitual hasta que los hijos alcanzaran la independencia económica.

Posteriormente, la señora comenzó a convivir con su actual pareja en la vivienda objeto de la sentencia. Quedando patente que su nueva pareja no vivía allí de forma transitoria, sino que lo hacía con carácter permanente.

Con todo esto, el padre debía seguir pagando la mitad de la hipoteca de la propiedad tal y como recogía la sentencia de 2018.

De hecho, tras presentar una demanda de modificación de medidas, solicitando el disfrute de la vivienda que fue desestimada. La apelación le concedió la razón al señor.

Por todo ello, la vivienda pierde el carácter familiar y de usufructo sobre el cónyuge. De esta manera, y con la jurisprudencia ya existente se abre una posibilidad a cualquier progenitor de recuperar la propiedad, o al menos, no tener que cargar con ella como si de un bien sujeto a un uso familiar se tratase.

Si deseas más información acerca de cualquier asunto relacionado con el derecho de familia.

Antes de quedarte con dudas, contacta con nuestro equipo profesional a través del enlace: https://somniumlegal.com/#contacto

Un juzgado, apoyándose en la nueva reforma del Código Civil, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad.

seres sensibles

Ser vivo, dotado de sensibilidad y se debe asegurar su bienestar.

En base al artículo 333 bis del C.C., que el pasado 5 de enero, entró en vigor, la magistrada evitó que el perro se separe de la persona que lo cuidó los últimos cuatro años. Apoyándose en que: “El bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal”.

Teniendo en cuenta el citado artículo: “Las decisiones que afecten a un animal, deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especia. Pues es un ser vivo, dotado de sensibilidad”.

La controversia surge a raíz de que el propietario del animal, se lo dejase a una amiga ya que se mudaba fuera de España. A los dos años regresó y le solicitó a su amiga la devolución del can. Algo a lo que ésta última se negó. A partir de ahí comenzaron diversas disputas judiciales, tanto en el ámbito penal, donde fue rechazada, como en el ámbito civil donde le dieron la razón al hombre.

Tras ello, el demandante instó a la aplicación provisional de la sentencia y, tras la oposición de la mujer, el juzgado, apoyándose en el nuevo artículo del Código Civil, le ha dado la razón provisional a la demandada.

Un juzgado de Avilés concede a la madre de una menor de ocho años la capacidad decisoria sobre su vacunación.

custodia

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés concedió la capacidad de decisión sobre la vacunación de una menor de 8 años a su madre con el objetivo de que ésta reciba la pauta completa de vacunación, según recomiendan las autoridades sanitarias.

Esta decisión del magistrado se sustenta en que la progenitora disfruta de la custodia de la hija, teniendo el padre el disfrute de fines de semana alternos y la mitad de su periodo vacacional.

La madre abogaba por vacunar a la menor, mientras que el padre prefería no hacerlo. Todo el entorno de la menor se encontraba vacunado, siendo la madre sanitaria de profesión.

Por el contrario, el padre, tras recibir la primera dosis, sufrió una taquicardia y rechazó completar la pauta.

De esto modo, el juez argumentó que la vacunación de la menor no va contra el interés de la misma, “sino que se hace para evitar desarrollar una mayor gravedad en caso de infección, estando aprobaba por las autoridades sanitarias y pediatras. Con esa vacuna no solo se trata de conseguir una mejor respuesta inmunitaria, no obviando que los menores sí se contagian de covid y por tanto no sólo es una medida que se adopta para la seguridad de terceras personas, sino para su salud”.

Por todo ello, otorga a la progenitora la decisión sobre si vacunar a la menor, al ser la principal cuidadora, tener la custodia y, además, estar reforzada puesto que trabaja en el ámbito sanitario donde el riesgo de contraer el covid es mayor que en otra rama laboral.

Un Juzgado reconoce el derecho de un menor a pasar tiempo con su hermanastra.

hermanos

Es importante destacar que los menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus hermanastros.

A pesar de que se lleve a cabo la disolución del núcleo familiar. Si se da un conflicto entre los menores y los progenitores, se ha reconocido el derecho de los primeros a pasar tiempo juntos. Dejando de lado la presencia de aquellos progenitores que puedan causarle malestar.

Como resultado de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Se estableció un régimen de visitas fuera del domicilio de un progenitor, sin la presencia de la madre de la hermanastra. Tomando como base el malestar psicológico que la señora causaba al menor.

Igualmente, el maltrato psicológico, la base sobre la que se estructura esta sentencia. De hecho, el menor dejó de relacionarse de forma fluida con su hermanastra al negarse a acudir al domicilio de su progenitor. Todo ello, tras denunciar el maltrato psicológico que ejercía la pareja de su padre sobre él.

Es fundamental, para obtener una sentencia en este sentido, que el menor exprese de manera clara e inequívoca las razones por las que no quería relacionarse con la madre de su hermanastra.

Asimismo, el informe psicosocial, documento en el que se recogen las manifestaciones y el estado particular del menor, dejaba patente que el niño se sentía inseguro con su padre y su pareja. Ambos criticaban abiertamente a su madre, lo cual influía negativamente en su estado emocional.

Igualmente, otro punto a destacar de la sentencia, es el desinterés del padre. Tal y como se desprende de la sentencia, el progenitor, a pesar de tener un régimen de visitas extenso y flexible, no hizo nada para que se cumpliese. Esta actitud, a juicio del magistrado, denotó falta de interés a pesar de los esfuerzos del menor para ver a su hermana.

Con el objetivo de garantizar la estabilidad emocional de ambos menores y, teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la sentencia estableció un régimen de visitas de 9 horas durante dos sábados al mes fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la pareja de este.

Además, se fijó un régimen de llamadas o vídeo llamadas 3 veces por semana entre la hora de salida del colegio y las 21:00h.

Por último, el tribunal consideró que si no pudieran llevarse a cabo las visitas en la forma estipulada se reunirán en un Punto de Encuentro, hasta que el menor alcance los 18 años, y su hermana 8. A partir de ese momento, dichas visitas se podrán llevar a cabo sin la necesidad de presencia paterna ni punto de encuentro.