Declaración de la renta 2021.

Debido a la pandemia provocada por el COVID19, esta campana, para presentar la declaración de la renta del año 2021, vendrá marcada por segundo año consecutivo.

En primer lugar, hay que destacar una serie de fechas que se tornan clave para el interés del contribuyente.

De esta forma, la Agencia Tributaria, tras publicar el nuevo calendario del contribuyente con información de especial interés en relación a los ingresos obtenidos durante el pasado ejercicio, es decir, del año 2021.

Asimismo destacan en rojo en el propio calendario del contribuyente una serie de fechas. De hecho, las más importantes de la campaña de la Renta del año 2021 son:

Miércoles 6 de abril. Inicio de la campaña, comienza la posibilidad de realizar la presentación del modelo 100 por internet.

Jueves 5 de mayo. Inicio de la campaña telefónica.

Miércoles 1 de junio. Comienza la atención presencial al contribuyente en las oficinas de la Agencia Tributaria, siempre con cita previa.

Lunes 27 de junio. Finaliza el plazo de presentación de las declaraciones cuyo resultado sea a devolver y lleven aparejada la domiciliación bancaria.

Jueves 30 de junio. Finaliza el plazo de presentación del modelo 100. Este es el último día para presentar tu declaración de la renta.

Como siempre podrás contactar con nuestros profesionales en materia fiscal y, recibir la atención personalizada, que venimos proporcionando desde nuestros inicios.

Es por ello, que en nuestro despacho, disponemos de todas las garantías para atenderle de manera presencial, telemática o a través de cualquier otro medio. Del mismo modo, nuestro principal objetivo es resolver todas tus dudas y trabajar en que tu declaración no lleve aparejada ningún sobresalto.

Del mismo modo, aprovechamos este artículo para informaros de las tres novedades más importantes que la RENTA 2021 llevan aparejada

1. En primer lugar, subida de impuestos a la renta general.

Hay un nuevo tramo, aquellos que superen los 300.000 euros verán como el tipo impositivo que se les aplica sube 2 puntos porcentuales, pasando del 22,50% al 24,50%.

2. En segundo lugar, subida de impuestos a las rentas de ahorro.

Se ha añadido un nuevo tramo para aquellas rentas que superen los 200.000€ y, en este caso, deberán tributar al 26% de esas ganancias y no al 23% como se venía haciendo el año anterior

3. Por último, planes de pensiones.

Igualmente, estos planes pasan de 8.000€ totales a los 2.000€ siempre que hablemos de planes personales. En cambio, los que provengan de empresa mantienen el límite de 8.000€. Pero, en caso de que los combinemos, no podrán superar los 10.000€.

Aún así, se ha visto reducida la cantidad que se puede aportar al plan del cónyuge con capacidad para deducir, pasando de 2.500 a solo 1.000 euros al año.

De hecho, si hablamos de los seguros privados de dependencia las cifras del beneficio fiscal caen de manera notable pasan de 8.000€ a solo 2.000€.                                    

Un juzgado, apoyándose en la nueva reforma del Código Civil, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad.

seres sensibles

Ser vivo, dotado de sensibilidad y se debe asegurar su bienestar.

En base al artículo 333 bis del C.C., que el pasado 5 de enero, entró en vigor, la magistrada evitó que el perro se separe de la persona que lo cuidó los últimos cuatro años. Apoyándose en que: “El bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal”.

Teniendo en cuenta el citado artículo: “Las decisiones que afecten a un animal, deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especia. Pues es un ser vivo, dotado de sensibilidad”.

La controversia surge a raíz de que el propietario del animal, se lo dejase a una amiga ya que se mudaba fuera de España. A los dos años regresó y le solicitó a su amiga la devolución del can. Algo a lo que ésta última se negó. A partir de ahí comenzaron diversas disputas judiciales, tanto en el ámbito penal, donde fue rechazada, como en el ámbito civil donde le dieron la razón al hombre.

Tras ello, el demandante instó a la aplicación provisional de la sentencia y, tras la oposición de la mujer, el juzgado, apoyándose en el nuevo artículo del Código Civil, le ha dado la razón provisional a la demandada.