Un Juzgado reconoce el derecho de un menor a pasar tiempo con su hermanastra.

hermanos

Es importante destacar que los menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus hermanastros.

A pesar de que se lleve a cabo la disolución del núcleo familiar. Si se da un conflicto entre los menores y los progenitores, se ha reconocido el derecho de los primeros a pasar tiempo juntos. Dejando de lado la presencia de aquellos progenitores que puedan causarle malestar.

Como resultado de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Se estableció un régimen de visitas fuera del domicilio de un progenitor, sin la presencia de la madre de la hermanastra. Tomando como base el malestar psicológico que la señora causaba al menor.

Igualmente, el maltrato psicológico, la base sobre la que se estructura esta sentencia. De hecho, el menor dejó de relacionarse de forma fluida con su hermanastra al negarse a acudir al domicilio de su progenitor. Todo ello, tras denunciar el maltrato psicológico que ejercía la pareja de su padre sobre él.

Es fundamental, para obtener una sentencia en este sentido, que el menor exprese de manera clara e inequívoca las razones por las que no quería relacionarse con la madre de su hermanastra.

Asimismo, el informe psicosocial, documento en el que se recogen las manifestaciones y el estado particular del menor, dejaba patente que el niño se sentía inseguro con su padre y su pareja. Ambos criticaban abiertamente a su madre, lo cual influía negativamente en su estado emocional.

Igualmente, otro punto a destacar de la sentencia, es el desinterés del padre. Tal y como se desprende de la sentencia, el progenitor, a pesar de tener un régimen de visitas extenso y flexible, no hizo nada para que se cumpliese. Esta actitud, a juicio del magistrado, denotó falta de interés a pesar de los esfuerzos del menor para ver a su hermana.

Con el objetivo de garantizar la estabilidad emocional de ambos menores y, teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la sentencia estableció un régimen de visitas de 9 horas durante dos sábados al mes fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la pareja de este.

Además, se fijó un régimen de llamadas o vídeo llamadas 3 veces por semana entre la hora de salida del colegio y las 21:00h.

Por último, el tribunal consideró que si no pudieran llevarse a cabo las visitas en la forma estipulada se reunirán en un Punto de Encuentro, hasta que el menor alcance los 18 años, y su hermana 8. A partir de ese momento, dichas visitas se podrán llevar a cabo sin la necesidad de presencia paterna ni punto de encuentro.

Si eres autónomo puedes deducirte el combustible, aunque no seas el titular del vehículo.

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La Ley del IVA admite la posibilidad de deducir las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios relacionados directamente con los bienes afectos.

A la respuesta de una consulta vinculante de fecha 07/10/21, sobre una cuestión planteada entorno al IVA de los gastos del vehículo que se encuentre vinculado a la actividad profesional del interesado aunque no sea de su propiedad.

“El uso de un vehículo que no sea de su propiedad por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma, permite la deducibilidad de los gastos por la adquisición de combustible o por las reparaciones, así como las reparaciones o revisiones a la que se someta dicho vehículo”. Todo ello porque se trata de gastos desvinculados de la adquisición del mismo.

Hay que tener en cuenta que las cuotas que se soporten por repostar combustible serán deducibles siempre que su consumo esté vinculado al desarrollo de su actividad profesional. De la misma manera, los gastos relacionados con las reparaciones y/o revisiones podrán ser deducidos en base al mismo precepto, así como el pago de peajes.

Destacamos en este artículo que lo relevante es la afectación directa y exclusiva de un bien a la actividad profesional. Este grado de utilización debe acreditarse por el sujeto pasivo a través de cualquier medio de prueba fehaciente admitido en derecho.