Muchos de vosotros nos estáis consultando si la plataforma de pago BIZUM es válida para pagar impuestos y/o tributos locales.
Sin ánimo de entrar en legislación del ámbito tributario y más concretamente en la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, más conocida como Ley General Tributaria (LGT 2003) deja claro que el legislador aboga por el empleo de las nuevas tecnologías para comunicarnos con las Administraciones Públicas.
Siendo BIZUM un proveedor de servicios de pago (PSP), y funcionando BIZUM vinculando una cuenta bancaria a nuestro teléfono móvil era cuestión de tiempo que pudiéramos utilizar dicho sistema para abonar pagos a las Administraciones Públicas.
Todo ello comenzó el pasado octubre de 2021 cuando la Agencia Tributaria Catalana incorporó un nuevo canal de pagos a través de BIZUM para abonar nuestros tributos. Además, en nuestra provincia, Alicante, SUMA Gestión Tributaria, también ha incorporado BIZUM como canal de pago.
Por tanto, teniendo en cuenta que el uso de BIZUM se asimila al pago mediante transferencia o con tarjeta en TPV es cuestión de tiempo que el resto de AAPP se adaptan a esta tecnología y permitan abonar impuestos y tributos por medio de BIZUM, algo que nos facilitará en gran medida el pago de los mismos ahorrando tiempo de espera, colas y problemas derivados de ello.