La Ley del IVA admite la posibilidad de deducir las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios relacionados directamente con los bienes afectos.
A la respuesta de una consulta vinculante de fecha 07/10/21, sobre una cuestión planteada entorno al IVA de los gastos del vehículo que se encuentre vinculado a la actividad profesional del interesado aunque no sea de su propiedad.
“El uso de un vehículo que no sea de su propiedad por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma, permite la deducibilidad de los gastos por la adquisición de combustible o por las reparaciones, así como las reparaciones o revisiones a la que se someta dicho vehículo”. Todo ello porque se trata de gastos desvinculados de la adquisición del mismo.
Hay que tener en cuenta que las cuotas que se soporten por repostar combustible serán deducibles siempre que su consumo esté vinculado al desarrollo de su actividad profesional. De la misma manera, los gastos relacionados con las reparaciones y/o revisiones podrán ser deducidos en base al mismo precepto, así como el pago de peajes.
Destacamos en este artículo que lo relevante es la afectación directa y exclusiva de un bien a la actividad profesional. Este grado de utilización debe acreditarse por el sujeto pasivo a través de cualquier medio de prueba fehaciente admitido en derecho.