¿Puedo tener mascotas en un piso de alquiler?

mascota

Siguiendo con nuestros artículos de derecho inmobiliario, vamos a hablar de la nueva ley de mascotas. Pues bien, en ella nada se dice sobre tener animales en viviendas de alquiler, la prohibición se regularía en el contrato.

Mientras con la antigua ley, las mascotas tenían consideración de “cosas”. Como resultado de la aprobación de la Ley 17/2021 pasan a considerarse “seres dotados de sensibilidad”.

Como resultado de esta nueva regulación, muchos pueden pensar que las mascotas forman parte del núcleo familiar. Por consiguiente, pueden entrar a vivir a la vivienda arrendada sin ningún problema.

Sin embargo, hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que, si nada prohíbe, prevé que: “Los contratos se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes”.

Como consecuencia de la modificación de la Ley 17/2021, se modificó el Código Civil, la LEC y la LH pero no la LAU. Por lo tanto, nada dice sobre la situación de las mascotas en la vivienda arrendada.

Por consiguiente, debemos atender a lo dispuesto por las partes en el contrato de arrendamiento. De hecho, es perfectamente legal establecer la prohibición o la permisión de las mascotas.

Por último, si el contrato no establece prohibiciones al respecto, el arrendatario podrá tener mascotas en la vivienda.

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¿Tu ex vive con una nueva pareja? ¡Recupera tu casa!

llaves

Ciertamente, romper una relación siempre es difícil. Sin embargo, esta situación se agrava más cuando debemos abandonar nuestro domicilio habitual.

Parece que con el dictamen de la AP de Cádiz, se abre una posibilidad seria a la hora de recuperar la posesión de lo que anteriormente fue, un domicilio habitual, si tu ex convive con otra persona en dicho domicilio.

En primer lugar, había una sentencia de divorcio de 2018 donde se le atribuyó a la madre la vivienda habitual hasta que los hijos alcanzaran la independencia económica.

Posteriormente, la señora comenzó a convivir con su actual pareja en la vivienda objeto de la sentencia. Quedando patente que su nueva pareja no vivía allí de forma transitoria, sino que lo hacía con carácter permanente.

Con todo esto, el padre debía seguir pagando la mitad de la hipoteca de la propiedad tal y como recogía la sentencia de 2018.

De hecho, tras presentar una demanda de modificación de medidas, solicitando el disfrute de la vivienda que fue desestimada. La apelación le concedió la razón al señor.

Por todo ello, la vivienda pierde el carácter familiar y de usufructo sobre el cónyuge. De esta manera, y con la jurisprudencia ya existente se abre una posibilidad a cualquier progenitor de recuperar la propiedad, o al menos, no tener que cargar con ella como si de un bien sujeto a un uso familiar se tratase.

Si deseas más información acerca de cualquier asunto relacionado con el derecho de familia.

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Declaración de la renta 2021.

Debido a la pandemia provocada por el COVID19, esta campana, para presentar la declaración de la renta del año 2021, vendrá marcada por segundo año consecutivo.

En primer lugar, hay que destacar una serie de fechas que se tornan clave para el interés del contribuyente.

De esta forma, la Agencia Tributaria, tras publicar el nuevo calendario del contribuyente con información de especial interés en relación a los ingresos obtenidos durante el pasado ejercicio, es decir, del año 2021.

Asimismo destacan en rojo en el propio calendario del contribuyente una serie de fechas. De hecho, las más importantes de la campaña de la Renta del año 2021 son:

Miércoles 6 de abril. Inicio de la campaña, comienza la posibilidad de realizar la presentación del modelo 100 por internet.

Jueves 5 de mayo. Inicio de la campaña telefónica.

Miércoles 1 de junio. Comienza la atención presencial al contribuyente en las oficinas de la Agencia Tributaria, siempre con cita previa.

Lunes 27 de junio. Finaliza el plazo de presentación de las declaraciones cuyo resultado sea a devolver y lleven aparejada la domiciliación bancaria.

Jueves 30 de junio. Finaliza el plazo de presentación del modelo 100. Este es el último día para presentar tu declaración de la renta.

Como siempre podrás contactar con nuestros profesionales en materia fiscal y, recibir la atención personalizada, que venimos proporcionando desde nuestros inicios.

Es por ello, que en nuestro despacho, disponemos de todas las garantías para atenderle de manera presencial, telemática o a través de cualquier otro medio. Del mismo modo, nuestro principal objetivo es resolver todas tus dudas y trabajar en que tu declaración no lleve aparejada ningún sobresalto.

Del mismo modo, aprovechamos este artículo para informaros de las tres novedades más importantes que la RENTA 2021 llevan aparejada

1. En primer lugar, subida de impuestos a la renta general.

Hay un nuevo tramo, aquellos que superen los 300.000 euros verán como el tipo impositivo que se les aplica sube 2 puntos porcentuales, pasando del 22,50% al 24,50%.

2. En segundo lugar, subida de impuestos a las rentas de ahorro.

Se ha añadido un nuevo tramo para aquellas rentas que superen los 200.000€ y, en este caso, deberán tributar al 26% de esas ganancias y no al 23% como se venía haciendo el año anterior

3. Por último, planes de pensiones.

Igualmente, estos planes pasan de 8.000€ totales a los 2.000€ siempre que hablemos de planes personales. En cambio, los que provengan de empresa mantienen el límite de 8.000€. Pero, en caso de que los combinemos, no podrán superar los 10.000€.

Aún así, se ha visto reducida la cantidad que se puede aportar al plan del cónyuge con capacidad para deducir, pasando de 2.500 a solo 1.000 euros al año.

De hecho, si hablamos de los seguros privados de dependencia las cifras del beneficio fiscal caen de manera notable pasan de 8.000€ a solo 2.000€.                                    

Un juzgado, apoyándose en la nueva reforma del Código Civil, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad.

seres sensibles

Ser vivo, dotado de sensibilidad y se debe asegurar su bienestar.

En base al artículo 333 bis del C.C., que el pasado 5 de enero, entró en vigor, la magistrada evitó que el perro se separe de la persona que lo cuidó los últimos cuatro años. Apoyándose en que: “El bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal”.

Teniendo en cuenta el citado artículo: “Las decisiones que afecten a un animal, deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especia. Pues es un ser vivo, dotado de sensibilidad”.

La controversia surge a raíz de que el propietario del animal, se lo dejase a una amiga ya que se mudaba fuera de España. A los dos años regresó y le solicitó a su amiga la devolución del can. Algo a lo que ésta última se negó. A partir de ahí comenzaron diversas disputas judiciales, tanto en el ámbito penal, donde fue rechazada, como en el ámbito civil donde le dieron la razón al hombre.

Tras ello, el demandante instó a la aplicación provisional de la sentencia y, tras la oposición de la mujer, el juzgado, apoyándose en el nuevo artículo del Código Civil, le ha dado la razón provisional a la demandada.

Un juzgado de Avilés concede a la madre de una menor de ocho años la capacidad decisoria sobre su vacunación.

custodia

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés concedió la capacidad de decisión sobre la vacunación de una menor de 8 años a su madre con el objetivo de que ésta reciba la pauta completa de vacunación, según recomiendan las autoridades sanitarias.

Esta decisión del magistrado se sustenta en que la progenitora disfruta de la custodia de la hija, teniendo el padre el disfrute de fines de semana alternos y la mitad de su periodo vacacional.

La madre abogaba por vacunar a la menor, mientras que el padre prefería no hacerlo. Todo el entorno de la menor se encontraba vacunado, siendo la madre sanitaria de profesión.

Por el contrario, el padre, tras recibir la primera dosis, sufrió una taquicardia y rechazó completar la pauta.

De esto modo, el juez argumentó que la vacunación de la menor no va contra el interés de la misma, “sino que se hace para evitar desarrollar una mayor gravedad en caso de infección, estando aprobaba por las autoridades sanitarias y pediatras. Con esa vacuna no solo se trata de conseguir una mejor respuesta inmunitaria, no obviando que los menores sí se contagian de covid y por tanto no sólo es una medida que se adopta para la seguridad de terceras personas, sino para su salud”.

Por todo ello, otorga a la progenitora la decisión sobre si vacunar a la menor, al ser la principal cuidadora, tener la custodia y, además, estar reforzada puesto que trabaja en el ámbito sanitario donde el riesgo de contraer el covid es mayor que en otra rama laboral.

Un Juzgado reconoce el derecho de un menor a pasar tiempo con su hermanastra.

hermanos

Es importante destacar que los menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus hermanastros.

A pesar de que se lleve a cabo la disolución del núcleo familiar. Si se da un conflicto entre los menores y los progenitores, se ha reconocido el derecho de los primeros a pasar tiempo juntos. Dejando de lado la presencia de aquellos progenitores que puedan causarle malestar.

Como resultado de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Se estableció un régimen de visitas fuera del domicilio de un progenitor, sin la presencia de la madre de la hermanastra. Tomando como base el malestar psicológico que la señora causaba al menor.

Igualmente, el maltrato psicológico, la base sobre la que se estructura esta sentencia. De hecho, el menor dejó de relacionarse de forma fluida con su hermanastra al negarse a acudir al domicilio de su progenitor. Todo ello, tras denunciar el maltrato psicológico que ejercía la pareja de su padre sobre él.

Es fundamental, para obtener una sentencia en este sentido, que el menor exprese de manera clara e inequívoca las razones por las que no quería relacionarse con la madre de su hermanastra.

Asimismo, el informe psicosocial, documento en el que se recogen las manifestaciones y el estado particular del menor, dejaba patente que el niño se sentía inseguro con su padre y su pareja. Ambos criticaban abiertamente a su madre, lo cual influía negativamente en su estado emocional.

Igualmente, otro punto a destacar de la sentencia, es el desinterés del padre. Tal y como se desprende de la sentencia, el progenitor, a pesar de tener un régimen de visitas extenso y flexible, no hizo nada para que se cumpliese. Esta actitud, a juicio del magistrado, denotó falta de interés a pesar de los esfuerzos del menor para ver a su hermana.

Con el objetivo de garantizar la estabilidad emocional de ambos menores y, teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la sentencia estableció un régimen de visitas de 9 horas durante dos sábados al mes fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la pareja de este.

Además, se fijó un régimen de llamadas o vídeo llamadas 3 veces por semana entre la hora de salida del colegio y las 21:00h.

Por último, el tribunal consideró que si no pudieran llevarse a cabo las visitas en la forma estipulada se reunirán en un Punto de Encuentro, hasta que el menor alcance los 18 años, y su hermana 8. A partir de ese momento, dichas visitas se podrán llevar a cabo sin la necesidad de presencia paterna ni punto de encuentro.

Si eres autónomo puedes deducirte el combustible, aunque no seas el titular del vehículo.

autonomo combustible

La Ley del IVA admite la posibilidad de deducir las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios relacionados directamente con los bienes afectos.

A la respuesta de una consulta vinculante de fecha 07/10/21, sobre una cuestión planteada entorno al IVA de los gastos del vehículo que se encuentre vinculado a la actividad profesional del interesado aunque no sea de su propiedad.

“El uso de un vehículo que no sea de su propiedad por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma, permite la deducibilidad de los gastos por la adquisición de combustible o por las reparaciones, así como las reparaciones o revisiones a la que se someta dicho vehículo”. Todo ello porque se trata de gastos desvinculados de la adquisición del mismo.

Hay que tener en cuenta que las cuotas que se soporten por repostar combustible serán deducibles siempre que su consumo esté vinculado al desarrollo de su actividad profesional. De la misma manera, los gastos relacionados con las reparaciones y/o revisiones podrán ser deducidos en base al mismo precepto, así como el pago de peajes.

Destacamos en este artículo que lo relevante es la afectación directa y exclusiva de un bien a la actividad profesional. Este grado de utilización debe acreditarse por el sujeto pasivo a través de cualquier medio de prueba fehaciente admitido en derecho.

Bizum para pagar impuestos.

bizum

Muchos de vosotros nos estáis consultando si la plataforma de pago BIZUM es válida para pagar impuestos y/o tributos locales.

Sin ánimo de entrar en legislación del ámbito tributario y más concretamente en la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, más conocida como Ley General Tributaria (LGT 2003) deja claro que el legislador aboga por el empleo de las nuevas tecnologías para comunicarnos con las Administraciones Públicas.

Siendo BIZUM un proveedor de servicios de pago (PSP), y funcionando BIZUM vinculando una cuenta bancaria a nuestro teléfono móvil era cuestión de tiempo que pudiéramos utilizar dicho sistema para abonar pagos a las Administraciones Públicas.

Todo ello comenzó el pasado octubre de 2021 cuando la Agencia Tributaria Catalana incorporó un nuevo canal de pagos a través de BIZUM para abonar nuestros tributos. Además, en nuestra provincia, Alicante, SUMA Gestión Tributaria, también ha incorporado BIZUM como canal de pago.

Por tanto, teniendo en cuenta que el uso de BIZUM se asimila al pago mediante transferencia o con tarjeta en TPV es cuestión de tiempo que el resto de AAPP se adaptan a esta tecnología y permitan abonar impuestos y tributos por medio de BIZUM, algo que nos facilitará en gran medida el pago de los mismos ahorrando tiempo de espera, colas y problemas derivados de ello.

¡Cláusula rebus y baja el precio de tu alquiler!

rebus

Seguramente alguna vez te habrás preguntado porqué los juristas seguimos utilizando términos en latín para referirnos expresiones y situaciones cotidianas que se repiten día a día en nuestro devenir diario.

“Estando así las cosas”, o dicho de otra manera, REBUS SIC STANTIBUS es un principio de Derecho por el cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, es decir, cualquier alteración sustancial de estas circunstancias puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

Recientemente la Audiencia Provincial de Badajoz, ha aplicado por primera vez la cláusula rebus en un contrato de arrendamiento. Gracias a esta aplicación se reduce el precio del alquiler en el periodo donde obligatoriamente se cerraron los comercios no esenciales.

Hay que destacar que esta cláusula se utiliza para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó.

En dicha sentencia, queda claro como el arrendatario del local, tras recurrir la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, falla que los 79 días que transcurrieron desde el 14 de marzo hasta el 21 de mayo del pasado 2020 la renta quedó reducida a la mitad.

Por todo lo anteriormente expuesto queda claro como la Audiencia Provincial ha sentado un precedente en materia de arrendamientos de negocio pues es la primera vez que se aplica dicha cláusula con el objetivo de rebajar la renta del alquiler.

Reclama tu INDEMNIZACIÓN por el cártel de vehículos.

cartel de coches

Si entre 2006 y 2013 adquiriste un vehículo puedes recuperar un porcentaje del precio que pagaste por tu coche.

¿De que se trata el conocido “cártel de los coches”?

En el año 2013, la CNMC concluyó que un grupo de fabricantes de coches habían constituido un “cártel” con el objetivo de intercambiar información sensible y confidencial. A raíz de ello, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia les impuso varias sanciones en el año 2015 acusándolos de realizar prácticas para controlar el mercado de la distribución de vehículos, algo que atentaba contra la competencia.

Hace unos días la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado dichas sanciones después de conocer que la Audiencia Nacional ha desestimado todos y cada uno de los recursos interpuestos por los fabricantes a las multas de la CNMC.

¿Puedo reclamar?

Si adquiriste un vehículo entre 2006 y 2013 mediante renting, leasing o compra y se encuentra dentro de las 20 marcas afectadas puedes reclamar! De hecho, lo puede hacer cualquier comprador, ya sea empresa, autónomo o particulares.

¿Qué marcas son las afectadas?

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dacia, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mercedes Benz, Mini, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Smart, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿Qué cantidad puedo recuperar?

Hay que tener en cuenta el caso concreto de cada vehículo aunque se estiman indemnizaciones que pueden alcanzar entre el 10% y el 15% del precio de adquisición.

¿Qué documentación necesito para efectuar la reclamación?

  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  • Factura de compra o póliza suscrita con entidad financiera en caso de LEASING O RENTING.
  • Informe pericial.